Articulo 42 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 42 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 42. Patrimonio propio de los organismos portuarios.

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Para el cumplimiento de los fines que les son propios, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado tendrán un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado les atribuya como propios, los que adquieran en el futuro por cualquier título o les sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011