Articulo 42 TR. Ley Concursal
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Articulo 42 T.R. Ley Concursal

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Artículo 42. Tramitación coordinada.

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Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020