Articulo 42 Reglamento del Senado
Articulo 42 Reglamento del Senado

Articulo 42 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994