Articulo 42 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 42 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 42. Responsables.

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1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.

2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta

3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007