Articulo 42 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 42 Prevención de...terrorismo

Articulo 42 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 42

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Los Estados miembros exigirán que sus entidades obligadas instauren sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades con arreglo a su Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido durante el período de los cinco años anteriores a la solicitud relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la naturaleza de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las solicitudes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015