Articulo 42 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 42. Duración de la representación.

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El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015