Articulo 42 General de Salud Pública
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»Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información.
Vigente
1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la información sobre salud pública que se incluya en el Sistema de Información en salud pública, a cuyo efecto definirá un conjunto de datos básicos en las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. El acceso a la información por parte de los usuarios del sistema se realizará en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011