Articulo 42 Estatuto del Minero
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Artículo 42.

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La duración del mandato, tanto de los representantes del personal en el Comité de Seguridad e Higiene como del delegado minero de seguridad será de cuatro años.

Dicho mandato terminará por alguna de las siguientes causas:

A) Por transcurso de los cuatro años.

B) Por causar baja en la plantilla de la explotación minera o pozo, según se trate de representante en el Comité o de delegado minero de seguridad.

C) Por incapacidad física para el desempeño del cargo.

D) Por revocación acordada por los dos tercios del Comité de Empresa y, en el caso de los delegados mineros de seguridad, también por acuerdo de los dos tercios de la plantilla del pozo.

E) Por renuncia del cargo.