Articulo 42 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 42. Patrimonio.

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1. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. La Agencia Española de Protección de Datos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a dicha entidad, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.

5. Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.

6. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios de la Agencia.