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Articulo 42 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 42. Conflictos de intereses

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Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

El concepto de conflicto de intereses abarcará al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un prestador de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o particular de otra índole que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014