Articulo 42 Código penal
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»Artículo 42.
Vigente
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos.
Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 26-11-2003) en vigor desde 01-10-2004