Articulo 414 TR. Ley Concursal
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Articulo 414 T.R. Ley Concursal

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Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales.

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Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020