Articulo 413 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 413.
Vigente
Transcurrido el tiempo que cada legajo deba comprender, según la división adoptada, se cerrará con carpetas, indicando en cada una de éstas la especie de documentos que aquél contenga y el período de tiempo que abrace, e incluyendo un índice rubricado por el Registrador, que exprese el número y clase de cada uno de dichos documentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947