Articulo 413 Reglamento Hipotecario
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Artículo 413.

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Transcurrido el tiempo que cada legajo deba comprender, según la división adoptada, se cerrará con carpetas, indicando en cada una de éstas la especie de documentos que aquél contenga y el período de tiempo que abrace, e incluyendo un índice rubricado por el Registrador, que exprese el número y clase de cada uno de dichos documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947