Articulo 4118 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales
Vigente
Los bienes adquiridos por título sucesorio o por donación de acuerdo con el presente código no están sujetos a ninguna reserva hereditaria ni reversión legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003