Articulo 411 Reglamento Hipotecario
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Artículo 411.

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Los legajos de cada especie se numerarán, separada y correlativamente, por el orden con que se formen. Los documentos se colocarán en cada uno por orden cronológico de despacho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947