Articulo 410 Reglamento Hipotecario
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Artículo 410.

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Los Registradores formarán por meses, trimestres, semestres o años, según las circunstancias, cuatro órdenes de legajos: uno de los duplicados o copias de las cartas de pago, otro de mandamientos judiciales, otro de documentos públicos y otro de documentos privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947