Articulo 41 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación.

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Se pondrá a disposición de las partes un servicio electrónico de acceso restringido donde éstas puedan consultar, previa identificación y autenticación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información y con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y legislación que la desarrolla. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011