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Articulo 41 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 41. Medidas de control interno de aplicación por el administrador nacional del Registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Vigente

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1. El administrador nacional del Registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero designará un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión deberá recibir formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

2. El administrador nacional del Registrode derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero aprobará un manual de procedimientos donde se incluirá.

a) La política de admisión de clientes, desarrollada de conformidad con las restricciones fijadas en el Reglamento (UE) n.º 389/2013, de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y n.º 1193/2011, de la Comisión.

b) Una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, estableciendo su periódica revisión.

c) Un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, con descripción de las herramientas o aplicaciones informáticas implantadas y de las alertas establecidas.

d) Un procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014