Articulo 41 Reglamento Hipotecario
Articulo 41 Reglamento Hipotecario

Articulo 41 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947