Articulo 41 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 41.

Vigente

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Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982