Articulo 41 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 41 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.

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El empresario titular del taller de fabricación de pirotecnia notificará, durante el mes de enero de cada año, a la Delegación del Gobierno correspondiente la producción real anual durante el año anterior.