Articulo 41 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 41 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 41. Órganos consultivos.

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1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes.

El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Consejo Estatal de Personas Mayores.

El Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007