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Articulo 41 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP

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Artículo 41.

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Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) Los Delegados de Personal.

c) Las Juntas de Personal.

d) Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1987 en vigor desde 07-07-1987