Articulo 41 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Articulo 41 Ley del Impue...cas -IRPF-

Articulo 41 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007