Articulo 41 Ingreso mínimo vital
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Artículo 41. Control de la prestación.

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La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2, la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.

En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022