Articulo 41 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Articulo 41 Igualdad efec... y hombres

Articulo 41 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Igualdad y publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007