Articulo 41 Derecho de Asociación
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Artículo 41. Comunicaciones.

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Los Jueces y Tribunales ordenarán la inclusión en los correspondientes Registros de Asociaciones de las resoluciones judiciales que determinen.

a) La inscripción de las asociaciones. b) La suspensión o disolución de las asociaciones inscritas.

c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas.

d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos. e) Cualesquiera otras resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002