Articulo 41 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 41. Ámbito de aplicación.

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1. Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.

2. También serán susceptibles de reconocimiento y ejecución de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley.

4. Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015