Articulo 408 TR. Ley Concursal
Articulo 408 TR. Ley Concursal

Articulo 408 T.R. Ley Concursal

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Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

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La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020