Articulo 408 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.
Vigente
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020