Articulo 407 Reglamento Hipotecario
Articulo 407 Reglamento Hipotecario

Articulo 407 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 407.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registradores que no trasladasen todos los asientos practicados en los libros provisionales de inscripciones dentro de un plazo igual duplo del tiempo en que aquéllos hubiesen estado abiertos y no alegaren causa justa que se lo haya impedido, podrán ser corregidos disciplinariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947