Articulo 402 Reglamento Hipotecario
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Artículo 402.

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Si llegase el caso de que algún Registro careciere de Libros para inscribir o de Diario, se abrirán los libros provisionales correspondientes, formados de uno o varios cuadernos de pliego entero y del número de hojas que el Registrador considere necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947