Articulo 400 Reglamento Hipotecario
Articulo 400 Reglamento Hipotecario

Articulo 400 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 400.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.

Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior.