Articulo 40 Transparencia pública
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Artículo 40. Coordinación administrativa.

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1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos, la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

2. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de transparencia y comisiones de transparencia de cada consejería.

3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015