Articulo 40 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 40 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 40. Ensayos clínicos con medicamentos veterinarios.

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1. A los efectos de esta ley se entiende por ensayo clínico en animales con un medicamento en investigación, a toda investigación efectuada a través de su administración o aplicación a la especie de destino, o a una categoría particular de la misma, a la que se pretende destinar el futuro tratamiento, orientado a confirmar cuando se estime oportuno los efectos farmacodinámicos y/o farmacocinéticos y/o establecer la eficacia para una indicación terapéutica y/o conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer la seguridad y/o tolerancia en las condiciones normales de uso.

2. Los ensayos clínicos en animales con medicamentos en investigación estarán sometidos a régimen de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido. Deberá cumplirse, además, la normativa aplicable en materia de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015