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Articulo 40 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 40.-

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El heredero en quien concurra la condición de legitimario tendrá derecho a la cuarta falcidia, además de su legítima.

El heredero fiduciario no podrá detraer sino una cuarta por falcidia y trebeliánica, que se obtendrá reduciéndose los legados y la herencia fideicomitida en proporción a su respectivo valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990