Articulo 40 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 40. Archivo cronológico.

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Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011