Articulo 40 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 40 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 40. Cauce orgánico.

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Sin perjuicio de la dependencia funcional de los inspectores y subinspectores, en los términos del artículo 18.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la ejecución de actuaciones que se encomienden a la Inspección a que se refieren los artículos 36 a 39 se producirá por el cauce orgánico natural del respectivo Jefe de Inspección provincial, salvo que la acción a desarrollar corresponda a los ámbitos supraprovincial o supraautonómico en que será por conducto del Director territorial o especial, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000