Articulo 40 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 40.

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El Encargado facilitará gratuitamente, a los titulares del Libro, las hojas supletorias de los impresos necesarios del mismo tamaño y de papel común. Las hojas supletorias serán rubricadas por el Encargado y selladas con el de la oficina, y su número se expresará por diligencia al final de la última.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958