Articulo 40 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 40 Medidas de Pr... de Genero

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Artículo 40. Quebrantamiento de condena.

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Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma.

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005