Articulo 40 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 40. Autoridad audiovisual.

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Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007