Articulo 40 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 40 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cuarenta

Vigente

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También podrán ser trasladados:

Uno. Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo por causas a aquéllos imputables.

Dos. Cuando asimismo por causas imputables a ellos tuvieran enfrentamientos graves con el Tribunal.

El traslado forzoso se dispondrá por el órgano que hubiese acordado su nombramiento en expediente contradictorio, previo informe favorable del Consejo Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982