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Articulo 40 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 40. Normas aplicables a las comunicaciones

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1. Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información contemplados en la presente Directiva, y en particular la transmisión electrónica, se lleven a cabo utilizando medios de comunicación de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y ser compatibles con los productos informáticos de uso general, y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades adjudicadoras no estarán obligadas a exigir la utilización de medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas en los siguientes casos:

a) por el carácter especializado de la contratación, la utilización de medios electrónicos de comunicación requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles;

b) las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilicen formatos de archivo que no puedan ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o estén sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y la entidad adjudicadora no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia;

c) la utilización de comunicaciones electrónicas requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente las entidades adjudicadoras;

d) los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no puedan ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

Con respecto a las comunicaciones para las que no se utilicen medios de comunicación con arreglo al párrafo segundo, la comunicación se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo u otro medio apropiado y medios electrónicos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las entidades adjudicadoras no estarán obligadas a exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o para proteger información especialmente sensible que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos a los efectos del apartado 5.

Corresponde a las entidades adjudicadoras que exijan, con arreglo al párrafo segundo, del presente apartado, medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas indicar en el informe específico mencionado en el artículo 100 los motivos para ello. Cuando proceda, las entidades adjudicadoras indicarán en los informes específicos las razones por las que se consideró necesario utilizar medios de comunicación distintos de los electrónicos en aplicación del párrafo cuarto del presente apartado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las que se refieren a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este fin, los elementos esenciales del procedimiento de contratación incluyen los pliegos relativos a la misma, las solicitudes de participación, las confirmaciones de interés y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.

3. Las entidades adjudicadoras velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

4. Para los contratos públicos de obras y los concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o similares. En tales casos las entidades adjudicadoras ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 5 hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles a los efectos de la segunda frase del párrafo primero del apartado 1.

5. Cuando sea necesario, las entidades adjudicadoras podrán exigir la utilización de herramientas que no estén disponibles de forma general, a condición de que dichas entidades adjudicadoras ofrezcan medios de acceso alternativos.

Se considerará que las entidades adjudicadoras ofrecen medios de acceso alternativos en cualquiera de las situaciones siguientes, cuando:

a) ofrezcan gratuitamente un acceso libre, directo y completo por medios electrónicos a esas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio, de conformidad con el anexo IX, o de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés; el texto del anuncio o de la invitación a confirmar el interés especificará la dirección de internet en la que puede accederse a esas herramientas y dispositivos;

b) garanticen que los licitadores que no tengan acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tengan la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, puedan tener acceso al procedimiento de contratación utilizando fichas provisionales disponibles gratuitamente en línea, o

c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas.

6. Además de los requisitos establecidos en el anexo V, para las herramientas y dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:

a) la información relativa a las especificaciones para la presentación electrónica de las ofertas y las solicitudes de participación, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas;

b) los Estados miembros, o las entidades adjudicadoras que actúen en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el nivel será proporcional a los riesgos asociados;

c) cuando los Estados miembros, o las entidades adjudicadoras que actúen en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, concluyan que el nivel de riesgo, evaluado de conformidad con la letra b) del presente apartado, es tal que se exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), las entidades adjudicadoras aceptarán las firmas electrónicas respaldadas por un certificado reconocido teniendo en cuenta el hecho de saber si esos certificados son facilitados por un suministrador de servicios de certificado, mencionado en una Lista de Confianza a que se hace referencia en la Decisión 2009/767/CE de la Comisión (39), con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) las entidades adjudicadoras deberán determinar el formato de la firma avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE de la Comisión (40) y establecer las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica, la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirán información sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán a la entidad adjudicadora validar en línea, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original de la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada respaldada por un certificado electrónico. Los Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados miembros esté disponible al público en internet,

ii) cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado electrónico incluido en la Lista de Confianza, las entidades adjudicadoras no deberán aplicar requisitos adicionales que puedan entorpecer el uso de este tipo de firma por los licitadores.

Por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la autoridad o entidad emisora competente podrán determinar el formato de firma avanzada con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE; establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate. Dichos documentos deberán contener en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.

7. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103 a fin de modificar las modalidades y características técnicas establecidas en el anexo V, por razones de progreso técnico.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103 que modifiquen la lista recogida en las letras a) a d) del párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo, cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea preciso prever nuevas exclusiones a causa de avances tecnológicos.

Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103, a fin de establecer el uso obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede conllevar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los procesos o los programas informáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014