Articulo 4 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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Articulo 4 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos

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Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas.

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Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios.

asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes.