Articulo 4 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva,...impios y eficientes-
Articulo 4 Transposición ...ficientes-

Articulo 4 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Reserva de actividad y denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Únicamente las entidades contempladas en el artículo 1.2 podrán emitir bonos garantizados. Toda emisión de un instrumento de financiación para el que se utilice cualquiera de las denominaciones contenidas en este real decreto-ley habrá de sujetarse a las previsiones de ésta que le resulten aplicables. Asimismo, solo se podrán utilizar las denominaciones específicas contenidas en este real decreto-ley, para los instrumentos de financiación que cumplan los requisitos de la misma.

2. La denominación «bono garantizado europeo», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, podrá usarse exclusiva y conjuntamente con la denominación, en su caso, dada por la entidad para designar los bonos garantizados mencionados en la letra g) del artículo 3.1.

3. La denominación «bono garantizado europeo (premium)», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, se usará exclusivamente para designar los bonos garantizados que pertenezcan a alguna de las categorías mencionadas en la letras a) a f) del artículo 3.1, y podrá usarse conjuntamente con dichas denominaciones.

4. Todo «bono garantizado europeo» o «bono garantizado europeo (premium)» emitido en otro Estado miembro de la Unión Europea por una entidad de crédito española gozará en España de la misma protección jurídica que los bonos garantizados emitidos conforme a este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021