Articulo 4 Sociedades anónimas deportivas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Constitución.
Vigente
1. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.
2. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999