Articulo 4 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 4 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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1. El régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el previsto en esta ley, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás legislación sobre función pública inspectora dictada por el Estado, así como en las demás normas estatales o autonómicas de desarrollo.

2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.

3. Los funcionarios de los Cuerpos de Inspección dependerán funcionalmente de la Administración, estatal o autonómica, que resulte competente por la materia objeto de inspección, en los términos previstos en esta ley y resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de su dependencia orgánica de una u otra Administración.

4. Las Comunidades Autónomas participarán en cuestiones relativas a ingreso y selección, formación y perfeccionamiento, planificación de efectivos y puestos de trabajo, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Inspección a través de los mecanismos de cooperación multilateral establecidos en esta ley, sin perjuicio de las relaciones bilaterales de carácter específico.

5. En todo caso, queda reservada al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la potestad para la imposición de las sanciones disciplinarias que impliquen separación del servicio del personal con funciones inspectoras, aun cuando este dependa orgánicamente de una Comunidad Autónoma, sin que puedan adoptarse sin el previo dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 12/1983, de 14 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015