Articulo 4 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
Articulo 4 Saneamiento y ...de credito

Articulo 4 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Secreto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona o autoridad administrativa que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos de información o de consulta establecidos en esta Ley, en particular, en sus artículos 6, 18 y disposición final primera, estará sujeta al secreto profesional en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, con excepción de las autoridades judiciales a las que serán de aplicación las disposiciones vigentes en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005