Articulo 4 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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»Artículo 4. Secreto.
Vigente
Toda persona o autoridad administrativa que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos de información o de consulta establecidos en esta Ley, en particular, en sus artículos 6, 18 y disposición final primera, estará sujeta al secreto profesional en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, con excepción de las autoridades judiciales a las que serán de aplicación las disposiciones vigentes en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005