Articulo 4 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 4 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 4. Objetivos

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En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes objetivos.

a) Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental de las hijas y de los hijos a mantener la relación con ambas personas progenitoras después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su bueno desarrollo psíquico, afectivo y emocional.

b) Facilitar el encuentro de las hijas e hijos con la persona progenitora no custodia y, en su caso, con su familia extensa.

c) Conseguir la normalización de las relaciones familiares de manera que el recurso llegue a resultar innecesario para la familia.

d) Procurar la seguridad de las y de los menores durante el cumplimiento del régimen de visitas y prevenir situaciones de violencia.

e) Favorecer y potenciar en las hijas e hijos una buena relación con sus personas progenitoras, con el contorno de la persona progenitora no custodia y con su familia extensa.

f) Potenciar que las hijas e hijos expresen con libertad y sin miedo sus sentimientos y necesidades frente a ambas personas progenitoras.

g) Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones materno/paterno-filiales y las habilidades parentales de crianza.

h) Informar y derivar a las personas interesadas a los servicios especializados encargados de la protección y de la asistencia integral a las mujeres que sufren violencia de género en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Disponer de información fehaciente sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, si fuera necesario, los derechos de las y de los menores en otras instancias administrativas o judiciales.