Articulo 4 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
Articulo 4 regula el Sist...e Justicia

Articulo 4 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia

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Artículo 4. Organización.

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1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009