Articulo 4 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 4.

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1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982